REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

ASUNTO: BP02-N-2007-000353

DEMANDANTE: Servicios Autoexpress, S.A.,


DEMANDADOS: Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Barcelona, Estado Anzoátegui.




En fecha 24 de septiembre de 2007, se recibió del Abogado José Miguel Medina, inscrito en el Inpreabogado N° 120.538, apoderado judicial de la empresa SERVICIOS AUTOEXPRESS, S.A. Recurso Contencioso de Nulidad contra el Acto Administrativo N° 00144-2007, de fecha 11 de junio de 2007, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, en Barcelona del Estado Anzoátegui, en el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Wilmers Maza Guevara, titular de la cedula de identidad N° 4.497.996.
En fecha 11 de octubre de 2007, el Tribunal admitió el recurso de conformidad al artículo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, observa este Tribunal que, el día 3 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada Alexsaly Salaverria Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045, introdujo escrito mediante el cual expuso que, a los fines de dar por terminado el presente asunto, DESISTIA del Recurso de Nulidad interpuesto y solicitó la homologación del mismo. Revisado el desistimiento formulado y evidenciada la facultad de la precitada apoderada para desistir del procedimiento, por cuanto no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, en consecuencia de declara extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 266 del Código de Procedimiento Civil
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera el ciudadano José Miguel Medina, apoderado judicial de la empresa SERVICIOS AUTOEXPRESS, S.A., parte demandante contra el Acto Administrativo N° 00144-2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos que interpusiera dicho ciudadano contra la empresa Servicios Autoexpress, S.A.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000353).

La Juez,



Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Accidental,


Abog. Javier Arias León.

Ab.