REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2003-000049
DEMANDANTE: RAMÓN RINCONES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 4.185.608 y de este domicilio.
DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
En fecha 13 de agosto de 2003, el Abogado Carlos Lugo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.661, en su carácter de representante legal del ciudadano Ramón Rincones, ya plenamente identificado, interpuso demanda de diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones contra la Universidad de Oriente (UDO).
En fecha 26 de agosto de 2003, éste Tribunal dictó auto donde se ordenó devolver al demandante la totalidad de los recaudos por resultar ininteligible la demanda interpuesta. Siendo ésta la última actuación realizada en el expediente.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado que desde el 26 de agosto de 2003, fecha en la cual éste Tribunal ordenó devolver los recaudos a la parte actora con el fin de que se pudiese nuevamente interponer la demanda pero de manera organizada, se hace notar que nunca fueron retirados los recaudos, ni hubo ningún impulso procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario Acc.,
Abog. Javier Arias León.
Laz*
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