REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000267

DEMANDANTE: JUAN JOSÉ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.154.196 y de este domicilio.

DEMANDADOS: RECTIFICADORA ALEXANDER C.A.


En fecha 13 de mayo de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro Luis Álvarez Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.432, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Rectificadora Alexander, C.A. contra la decisión de fecha 05 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró CON LUGAR la demanda por Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano Juan José Ojeda García, asistido por el Abogado Eliseo Casanova Villamizar contra la Sociedad Mercantil Rectificadora Alexander, C.A., representada por el ciudadano Kostas Kapousi. El Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada como Daños y Perjuicios, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues la misma se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente. Déjese copia certificada. Líbrese oficio.
La Jueza,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Acc.,


Abog. Javier Arias León
ys.-