REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000270
En fecha 13 de mayo de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados Keily Fernández y Rubén Rengel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.512 y 85.210, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Héctor José Ayala Mujica contra la decisión de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró SIN LUGAR la causa contentiva de Acción Mero Declarativa incoada por el ciudadano Héctor José Ayala Mujica contra la ciudadana Esther Leonor Freites Villarroel. El Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada como Acción Mero Declarativa, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues la misma se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente. Déjese copia certificada. Líbrese oficio.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Acc.,
Abog. Javier Arias León
ys.-
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