REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2002-000300
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 365.765, de este domicilio, representado por la Abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: REAJUSTE DE PENSIÓN
El presente Juicio de Reajuste de Pensión fue presentado por el ciudadano José Antonio González Valera, representado por la Abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de noviembre de 2002.
En fecha 19 de febrero de 2002, se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, librándose la citación y notificación correspondiente.
En fecha 11 de marzo de 2003, la Abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada por medio de correo certificado. El Tribunal en fecha 12 de marzo de 2003, dictó auto por el cual acordó dicha solicitud. En fecha 12 de mayo de 2003, la Abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, consignó aviso de recibo expedido por Ipostel de la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 12 de junio de 2003, la Abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, consignó diligencia solicitando se oficie a la Síndico Procuradora del Municipio Bolívar, a fin de que envíe el expediente administrativo de su representado; acordada dicha solicitud en fecha 19 de junio de 2003.
En fecha 17 de julio de 2003, la Abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, consignó diligencia solicitando la suspensión de la causa por el término de cuarenta (40) días continuos, por cuanto estaba planteada una transacción en el presente juicio.
En fecha 29 de julio de 2003, la Abogada Paola Andrea Pino Cabello, consignó escrito que acredita su representación como apoderada judicial de la Municipalidad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asimismo, se adhiere a la solicitud por parte de la demandada, de la suspensión de la causa por el término de cuarenta (40) días continuos, por cuanto estaba planteada una transacción en el presente juicio, acogiéndose al término para dar oportuna respuesta.
En fecha 08 de agosto de 2003, el Tribunal dictó auto por el cual acordó la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta (40) días continuos.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el día 29 de julio de 2003, mediante la cual la Abogada Paola Andrea Pino Cabello, consignó escrito que acredita su representación como apoderada judicial de la Municipalidad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Acc.,
Abog. Javier Arias León
Ys
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