REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
RECURSO DE NULIDAD

ASUNTO: BE01-N-2002-000065 (5856)

DEMANDANTE: INVERSIONES 425, C.A. Y VILLAVEL, C.A., sociedades mercantiles debidamente inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la primera en fecha 9 de septiembre de 1993, bajo el N° 782, Tomo 3, Adicional 15, domiciliada en Porlamar, y la segunda, en fecha 5 de junio de 1995, bajo el N° 1233, Tomo 4, Adicional 24, domiciliada en Pampatar.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados José Rodríguez Díaz, Gustavo Moreno y Jóvito Villalba Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.052, 12.071 y 2.116, respectivamente.


DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



El día 15 de enero de 2002, fue incoado en este Juzgado Superior, Recurso de Nulidad, por los Abogados Jóvito Villalba y Gustavo Moreno, en su carácter de apoderados judiciales de las empresas INVERSIONES 425, C.A. y VILLAVEL, C.A. contra Resolución de fecha 23 de agosto de 2001, suscrita por el Alcalde del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por dichas empresas contra la Resolución N° 01-2001 de fecha 13 de julio de 2001 dictada por la Ingeniería del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
En fecha 28 de enero de 2002 se solicitaron los antecedentes administrativos atinentes al caso.
El Abogado Gustavo Moreno, co-apoderado judicial de la parte demandante introdujo en fecha 19 de febrero de 2002 diligencia solicitando copias certificadas, las cuales fueron acordadas por el Tribunal en fecha 3 de abril de 2002.
La parte demandada, remitió en fecha 23 de abril de 2002, los antecedentes administrativos solicitados.
El Tribunal en fecha 21 de mayo de 2002, admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, librándose la citación y notificaciones de rigor, así como el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 3 de junio de 2002, el Abogado Gustavo Moreno, co-apoderado judicial de la parte demandante, introdujo diligencia consignando la publicación del referido cartel.
El Abogado Jóvito Villalba, co-apoderado judicial de la parte demandante, introdujo en fecha 6 de marzo de 2003, diligencia solicitando comisión a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, la cual fuere acordada mediante auto de fecha 18 de marzo de 2003, librándose la respectiva comisión.
En fecha 13 de febrero de 2004 se recibieron en este Tribunal las resultas de la comisión ordenada, siendo ésta la última actuación.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 13 de febrero de 2004, fecha en la cual se recibieron las resultas de la comisión, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000065.-

La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Accidental,

Abog. Javier Arias León.
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