REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-G-2008-000004
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 15 de abril de 2008, el Tribunal admitió la causa ordenando citar al Representante Legal de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, parte demandada y asimismo, se ordenó citar al Procurador General de la República a los fines de que compareciera igualmente, para la contestación de la demanda.
Ahora bien, en este sentido, este Tribunal considera oportuno analizar, lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
“Artículo 94: Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República…
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días contínuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.)…”.
Visto que este Tribunal ordenó, como se dijo, la citación del Procurador General de la República, siendo que, correspondía era ordenar su notificación y la suspensión aplicable a esta causa, por cuanto la misma excede de las Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.); por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: La reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la causa.
Segundo: En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del 15 de abril de 2008, fecha en la cual se produjo la admisión de la causa.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión del Cumplimiento de Contrato interpuesto por el Abogado Pascual Velásquez, Inpreabogado N° 50.854, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Bladimiro José Anciani Zapata, titular de la cédula de identidad N° 10.296.123 contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Accidental,
Abog. Javier Arias León.
nv
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