REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2007-000128

DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ PINO GARCÍA, titular de la cédula de identidad
Nº 9.816.876.

DEMANDADOS: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL TIGRE Y SAN
TOMÉ, ESTADO ANZOÁTEGUI.


En fecha 25 de abril de 2007, se recibió del Abogado José Gregorio Tineo, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.107, apoderado judicial del ciudadano Javier José Pino García, Recurso de Nulidad contra el Auto de Homologación de fecha 25 de octubre de 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, mediante la cual homologó la Transacción suscrita entre la empresa Evi De Venezuela, S.A. y el ciudadano Javier José Pino García.
En fecha 07 de mayo de 2007, el Tribunal solicitó los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal admitió la demanda de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librándose las respectivas notificaciones.
Ahora bien, observa este Tribunal que, en fecha 29 de abril de 2008, el Abogado José Gregorio Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.107, apoderado judicial del demandante, introdujo diligencia mediante el cual DESISTIO de la ACCIÓN y del PROCEDIMIENTO interpuesto, asimismo, solicitó el cierre definitivo y posterior archivo del expediente.
En consecuencia, a lo anteriormente expuesto y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, en consecuencia se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera el Abogado José Gregorio Tineo, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.107, apoderado judicial del ciudadano Javier José Pino García, parte demandante contra el Auto de Homologación de fecha 25 de octubre de 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, mediante la cual homologó la Transacción suscrita entre la empresa Evi De Venezuela, S.A. y el ciudadano Javier José Pino García.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc.,

Abog. Javier Arias León.
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