REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
RECURSO DE NULIDAD
ASUNTO: BP02-N-2007-000200
PARTE DEMANDANTE: SERVICIO AUTOEXPRESS, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita originariamente en los libros de registro que a tal efecto llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 77, Folios 87 al 88 de fecha 3 de abril de 1959.
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados Adelis Yánez, Alejandro Rodríguez, Alexsaly Salaverría, Maribel Calzadilla y José Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 27.923, 79.721, 109.045, 116.054 y 120.538, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA”, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 7 de junio de 2007, la Abogada Alexsaly Salaverría, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante introdujo por ante este Juzgado, Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo Nro. 2007-00042 de fecha 17 de enero de 2007 emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual la precitada Inspectoría del Trabajo se ABSTIENE de admitir la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por esa empresa contra el ciudadano Freddy José Maza, titular de la cédula de identidad Nro. 13.913.093.
El Tribunal en fecha 14 de junio de 2007 ordenó solicitar los antecedentes administrativos atinentes al caso específico a la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal observa que, en fecha 3 de abril de 2008, la Abogada Alexsaly Salaverría, co-apoderada judicial de la parte demandante, introdujo diligencia, por medio de la cual procedió a DESISTIR del procedimiento y solicitó la homologación y que se ordenara la remisión de la causa al Archivo Judicial.
En fecha 10 de abril de 2008, el Tribunal ordenó a la precitada Abogada, consignara el original del instrumento poder en el cual se evidenciara su facultad para desistir, a los fines del pronunciamiento sobre el desistimiento planteado.
En fecha 21 de abril de 2008, la referida Abogada introdujo diligencia, anexa al cual consignó copia de poder que trajera a los efectos de vista y devolución ante la Secretaría del Tribunal, en consecuencia, revisado el poder consignado y visto lo anteriormente expuesto y por cuanto dicho desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento planteado por la Abogada Alexsaly Salaverría, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera la Abogada Alexsaly Salaverría, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIO AUTOEXPRESS, S.A. contra Auto Nro. 2007-00042 de fecha 17 de enero de 2007 emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el N° BP02-N-2007-000200)
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Accidental,
Abog. Javier Arias León.
nv
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