REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
COBRO DE BOLÍVARES
(APELACIÓN)
ASUNTO: BP02-R-2008-000385
DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, anotada bajo el No. 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron modificados íntegramente, según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el No. 29, Tomo 155-A-Sgdo. Y modificados últimamente en la misma Oficina de Registro, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el No. 57, Tomo 120-A-Sgdo.
DEMANDADA: EURODISTRIBUCIONES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 22, Tomo A-46-
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una apelación en un juicio que por Cobro de Bolívares, incoara la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la empresa EURODISTRIBUCIONES, C.A.
Ahora bien, tal y como se verifica de autos, las partes tanto actora como, demandada son empresas, la primera dedicada a la banca y comercialización, y la segunda a la comercialización, ambas de encuentran, como ya se dijo dedicadas a efectuar actos de comercio, lo que los ubica en la jurisdicción mercantil, siendo entonces que, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Cobro de Bolívares, incoara BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la empresa EURODISTRIBUCIONES, C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Accidental,
nv Abog. Javier Arias León.
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