REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2007-000197
DEMANDANTE: SERVICIO AUTOEXPRESS, S.A., inscrita en los libros de registro que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 77, folios 87 y 88, de fecha 03 de abril de 1959.
DEMANDADO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE BARCELONA, ESTADO
ANZOÁTEGUI.
La Abogada Alexsaly Salaverria Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.045 con su carácter de representante legal de la empresa Servicio Autoexpress C.A., identificada en autos, , en fecha 5 de junio de 2007, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 3 de abril de 2008, la precitada apoderada, consignó ante éste Tribunal, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.
En fecha 10 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto en el que se ordenó a la parte actora consignar original del instrumento poder donde se evidencia facultad para desistir. Asimismo, en fecha 21 de abril de 2008 la Abogada Alexsaly Salaverria representando a la empresa Servicio Autoexpress C.A. consignó ante este Juzgado poder original a los efectos de vista y devolución previamente certificado por la Secretearía de este Tribunal. Ahora bien, revisado el desistimiento realizado, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, realizado de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que incoara La Abogada Alexsaly Salaverria Mejias representante legal de la empresa Servicio Autoexpress C.A., contra la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Accidental,
Abog. Javier Arias León.
Laz
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