REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH04-X-2008-000069
Vista la Inhibición planteada por el Abogado PEDRO MAJIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de DESALOJO intentado por SOCIEDAD MERCANTIL “INMUEBLES PUENTE SOUBLETTE S.A. contra SOCIEDAD MERCANTIL “ORIENTE INMOBILIARIO C.A.”, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “En horas de despacho del día de hoy treinta de mayo de dos mil ocho, el suscrito abogado PEDRO RAFAEL MEJIA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.467.651, en su carácter de Juez Suplente Especial comparece por ante la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de exponer lo siguiente: Consta en las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del juicio de DESALOJO intentado a través de apoderado por la sociedad mercantil “INMUEBLES PUENTE SOUBLETTE, S.A.” contra la sociedad mercantil “ORIENTE INMOBILIARIO, C.A.”, que en fecha 14 de agosto de 2.007, dicte y publique sentencia definitiva, declarando SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado HILARIO RAFAEL ROJAS AGUILERA, en su carácter de representante legal de la demandada sociedad mercantil “ORIENTE INMOBILIARIO, C.A.”, y confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR dicha demanda; ahora bien, por cuanto emití opinión sobre lo principal del asunto, es por lo que me encuentro incurso en la causal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, ME INHIBO de conocer nuevamente en el asunto supra mencionado...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 153 y constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
El Secretario;
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
RSRA/WRTYS/rosmil
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