REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-X-2008-000015
Vista la inhibición planteada en fecha 20 de mayo de 2008, por el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el expediente número: BP12-S-2006-004357, contentivo de la SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR propuesta por el ciudadano ORLANDO RICCARDI en contra de la ciudadana JENNY RAMOS; fundamentada dicha inhibición en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto “la ciudadana OMAIRA RICARDI JIMNENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.531.886 (Hermana del solicitante), domiciliada en la ciudad de Caracas, presentó formal denuncia por ante la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, Inspectora General de Tribunales…”. Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al A-quo, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
Mediante Oficio Nº 0410-154, y constante de treinta y cinco (35) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
El Secretario Temporal
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
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