REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BC01-R-2000-000052


Por auto de fecha 26 de Septiembre de2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (CUADERNO DE MEDIDAS), seguido por STEGAMAR CONSTRUCCIONES C. A., (Sin identificación en autos) contra CONSTRUCCIONES INVERSIONES Y SERVISIOS ORIENTE (COINSERCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Marzo de 1988, anotada bajo el N°.4, Tomo A-8, proveniente del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agraria, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 21 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 26 de Septiembre de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.


DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (CUADERNO DE MEDIDAS) seguido por STEGAMAR CONSTRUCCIONES C. A, contra CONSTRUCCIONES INVERSIONES Y SERVISIOS ORIENTE (COINSERCA), parte suficientemente identificada, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el día 26 de Septiembre de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.