REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BC01-R-2001-000050

Visto que en fecha 8 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.673.696, debidamente asistido por la profesional del derecho YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.299, a los fines de desistir de la presente acción; este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo, el autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio “…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.

En ese sentido, la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, ha establecido lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...”

En atención a lo antes expuesto, y siendo que consta en autos (folio 82) que efectivamente el ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ MARVAL, debidamente asistido por la profesional del derecho YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.299, parte solicitante de la AUTORIZACIÓN DE VENTA que da motivo al presente recurso de regulación de competencia, procedió a formular en forma pura y simple el desistimiento de la acción, resulta procedente para este Tribunal homologar como en efecto HOMOLOGA dicho desistimiento, pasándolo como sentencia con autoridad de cosa juzgada; así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado a quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 P.M.), se dictó y publico la presente decisión.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.