REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2003-000078
Por auto de fecha 11 de marzo de 2003, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por la abogada DANILKA RIOS QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.023, contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2002, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano José Francisco cabrices, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 621.548, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.616, contra WILLIAM BAETA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.330.260, provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de septiembre de 2003, comparece por ante este Tribunal Superior, el ciudadano JOSE FRANCISCO CABRICE AQUINO, Cédula de Identidad Nº 621.584, a fin de consignar Poder constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 12 de septiembre de 2003, comparece por ante este Despacho, el Dr. EFRAIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad cédula de Identidad Nº V- 12.914.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.352, a los fines de solicitar copias simples del expediente signado con el Nº BP02-R-2003-78.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2004, el ciudadano juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el 12 de septiembre de 2003, fecha en la cual fue realizada la última actuación procesal por las partes en la presente causa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada DANILKA RIOS QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.023, contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2002, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano José Francisco cabrices, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 621.548, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.616, contra WILLIAM BAETA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.330.260, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el 12 de septiembre de 2003 hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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