REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2003-000469

Por auto de fecha 14 de octubre de2003, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por TALLER VIVOLO C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 5, Tomo A-8, de fecha 07 de julio de 1980, contra la sociedad mercantil B. R. C. CORPORATION C. A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 16, Tomo 144-A de fecha 12 de julio de 1996, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, del Tránsito y del Trabajo, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del El Tigre.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2007, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 14 de octubre de 2003, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) seguido por TALLER VIVOLO C. A contra B. R. C. CORPORATION C. A, parte suficientemente identificada, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el día 14 de octubre de 2003, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.