REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BC01-R-2001-000040

Por auto de 27 de junio de 2001, este Juzgado Superior admitió actuaciones provenientes del antes Juzgado Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida por la abogada en ejercicio DAMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, contra sentencia interlocutoria dictada por dicho Tribunal en fecha 15 de mayo de 2001, en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS, seguido por el ciudadano RAMON DE JESUS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.489.968, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.569, actuando en su propio nombre e intereses, en contra de su poderdante ciudadano ALBERTO RAMON FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.631.724.

En dicho auto se fija el vigésimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa.

Por auto de fecha 21 de enero de 2002, previa solicitud del Tribunal de la causa, se devuelve el expediente N° 6197, contentivo del Juicio Laboral, seguido por ALBERTO RAMON FERMIN contra la empresa INCISAN, C.A., el cual había sido enviado a esta Alzada por error, por cuanto la apelación en cuestión corresponde al juicio de Intimación de Honorarios, descrito anteriormente.

Por auto de 06 de junio de 2002, previa solicitud de la parte actora (apelante), el Juez Temporal de este Despacho, Dr. Francisco Durán Delgado, se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 13 de junio de 2002, el Alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación practicada al Dr. RAMON DE JESUS CARREÑO.

La parte actora, Dr. RAMON DE JESUS CARREÑO en fecha 24 de marzo de 2003, presentó su escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación.

Por auto de 01 de junio de 2005, el suscrito, se avoca al conocimiento del presente asunto, por cuanto no existe causal de inhibición para conocer del mismo.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador, que desde el día 24 de marzo de 2003, oportunidad en la cual, el Abogado RAMON DE JESUS CARREÑO, realizó la última actuación procesal hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de cinco (5) años, tres (3) meses y seis (6) días, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la apelación ejercida por la Abogada DAMARYS ESPINOZA, contra sentencia interlocutoria dictada por el antes Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de mayo de 2001, en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS, seguido por el ciudadano RAMON DE JESUS CARREÑO, actuando en su propio nombre e intereses, en contra del ciudadano ALBERTO RAMON FERMIN, mediante la cual se declaró que “han quedado firmes los Honorarios Intimados por el abogado RAMON DE JESUS CARREÑO”, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el día 24 de marzo de 2003, oportunidad en la cual el Abogado RAMON DE JESUS CARREÑO, realizó la última actuación procesal hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las dos y diez minutos de la tarde, (02:10 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.