REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2003-000323
Por auto de 14 de julio de 2003, este Juzgado Superior admitió actuaciones provenientes del antes Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, relacionadas con la apelación ejercida por el abogado en ejercicio EDILIO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.705, contra sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 17 de febrero de 2003, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por el abogado REGULO BRICEÑO NAAR, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano VITTORIO GIANNONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.328.671 contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A. TRANSMORCA), representada por su Gerente General, ciudadana TERESA DEL JESUS MARQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.616.638.
En dicho auto se fija el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa.
En fecha 19 de agosto de 2003, el abogado REGULO BRICEÑO NAAR, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano VITTORIO GIANNONE, presentó su escrito de informes.
Por auto de 26 de febrero de 2007, el suscrito, se avoca al conocimiento del presente asunto, por cuanto no existe causal de inhibición para conocer del mismo. El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 19 de agosto de 2003, oportunidad en la cual, el Abogado REGULO BRICEÑO NAAR, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó su escrito de Informes, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de cuatro (4) años, diez meses (10) meses y once (11) días, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la apelación ejercida por el abogado en ejercicio EDILIO BELLORIN, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 17 de febrero de 2003, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por el abogado REGULO BRICEÑO NAAR, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano VITTORIO GIANNONE, contra su poderdante, la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A. TRANSMORCA), representada por su Gerente General, ciudadana TERESA DEL JESUS MARQUEZ DIAZ, mediante la cual “se dejó sin efecto alguno el auto de fecha 20 de enero de 2003 en el cual se oyó el Recurso de Casación interpuesto en fecha 09 de enero de 2003, por el abogado EDILIO BELLORIN, e igualmente se deja sin efecto el Oficio N° 110-03, mediante el cual se remite el Cuaderno de Medidas a la Sala de casación del Tribunal Supremo de Justicia”; ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 19 de agosto de 2003, oportunidad en la cual, el Abogado REGULO BRICEÑO NAAR, actuando con el carácter acreditado en autos, realizó la última actuación procesal hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
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