REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000081
Visto el escrito de reforma Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 28/05/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONZO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 12.255.792, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.019, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente EQUIPOS PETROLEROS, C.A (EQUIPETROL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de abril de 1986, bajo el Nº 17, Tomo A-15, con domicilio en la Calle anaco Nº 2-22,Anaco estado Anzoátegui; representada por el ciudadano EDUARDO CERRI HARRISON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 81.170.476, en su carácter de Representante legal, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 07/05/2008. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por el MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la contribuyente EQUIPOS PETROLEROS, C.A (EQUIPETROL), se ordena la intimación de la contribuyente EQUIPOS PETROLEROS, C.A (EQUIPETROL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de abril de 1986, bajo el Nº 17, Tomo A-15, con domicilio en la Calle anaco Nº 2-22, Anaco estado Anzoátegui; representada por el ciudadano EDUARDO CERRI HARRISON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 81.170.476, en su carácter de Representante legal, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas tres (03) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares Fuertes NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON NUEVE CÉNTIMOS (BF. 983.400,09), por concepto de impuestos.
b) La cantidad de Bolívares Fuertes UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON ONCE CÉNTIMOS (BF. 1.163.325,11), por concepto de Multa.
c) La cantidad de Bolívares Fuertes QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BF. 564,50), por concepto de Multa.
d) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BF. 214.728,97), equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por el MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (10/06/2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 03:00 p.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/v.g.-.
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