REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2004-000083

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha seis (06) de abril de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha dos (02) de abril de 2004, interpuesto por ante la División de Tramitaciones de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha cinco (05) de agosto de 1999, por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RINCON I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.847.450, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., Sociedad Mercantil, ubicado en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de marzo de 1992, bajo el N° 56, Tomo 114-A-Sgdo y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de abril de 2004, contra la Resolución N° MH/SENIAT/GRTI-RNO/DR-Nº.000029/99 de fecha diez (10) de mayo de 1999, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante la cual decide ejecutar fianza de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., por la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 91.607.891,54), expresados en Bolívares Fuertes por la cantidad de: NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 91.607,89), este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ RINCON I., actuando, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., Sociedad Mercantil, ubicado en la ciudad de Caracas, contra la Resolución N° MH/SENIAT/GRTI-RNO/DR-Nº.000029/99, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; asimismo visto que el presente Recurso Contencioso Tributario fue Admitido fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de los ciudadanos: Sociedad Mercantil Metanol de Oriente (Metor), S.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de la las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.


Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 11 días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.

Nota: En esta misma fecha (11-06-2008), siendo las 11:00, a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/eh