REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2007-000168

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Luís Esteban Palacios W., José G. Salaverria Lander, José Manuel Ortega P., Arturo H. Banegas Masá y Adolfo Ledo Nass, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 1.317, 2.104, 7.292, 54.085 y 79.803, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente HARVEST VINCCLER, C.A. , Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 146-A, Sgdo. e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30107963-9 contra el Silencio Tácito Denegatorio incurrido por el Municipio Uracoa del Estado Monagas al no dar respuesta a la solicitud de Repetición de los Impuestos, Recargos, Sanciones e Intereses indebidamente pagados al Municipio Uracoa del Estado Monagas por parte de Harvest Vinccler, C.A. correspondientes al ejercicio económico 2006. Visto asimismo el escrito contentivo de Promoción de Pruebas presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28 de mayo de 2008, por la abogada Very Esquivel, actuando en el carácter de apoderada judicial de la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 146-A, Sgdo. e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30107963-9, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para providenciar las mismas, este Tribunal Superior, pasa a hacerlo y al efecto ADMITE las pruebas promovidas por la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A., antes identificada, a través de su apoderada judicial en el presente proceso, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por la abogada VERY ESQUIVEL, en su Capítulo I, este Tribunal Superior, ordena la Intimación del Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Uracoa del Estado Monagas, ubicada en la siguiente dirección: Calle Sotillo, Edificio sede de la Alcaldía del municipio Uracoa del Estado Monagas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior, el quinto día de despacho siguiente a su Intimación, a las 9:00 a.m., para que tenga lugar el acto de exhibición de documento del expediente administrativo relacionado con la solicitud de reintegro tributario interpuesta por la contribuyente HARVEST VINCCLER, S.C.A en fecha 22/12/2006, mediante la cual la contribuyente requirió formalmente a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, la devolución de la cantidad total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.436..890,98) equivalentes a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 4.436.890,98). Líbrese Boleta de Intimación con las inserciones pertinentes. Capítulo III. En relación a la prueba de informes solicitada, este Tribunal Superior, ordena librar oficio a Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), ubicada en la Avenida Libertador, Edificio Petróleos de Venezuela, Urbanización La Campiña, Caracas, Venezuela, a fin de que informe sobre los puntos señalados en este Capítulo. Asimismo se concede como terminó a la empresa antes indicada un lapso perentorio de ocho días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que en este acto se ordena librar. Se ordena librar oficio y expedir copia certificada del escrito de pruebas presentado por la contribuyente a través de sus apoderados judiciales. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
En relación al mérito favorable, este Tribunal Superior, deja constancia expresa, que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos en relación a los puntos indicados por la contribuyente, en la definitiva.
Asimismo, este Tribunal deja constancia que en virtud del principio de preclusión de los lapsos, las pruebas promovidas deberán ser evacuadas en el lapso legal establecido para ello, por lo que una vez concluido el mismo deberán constar en autos las resultas de cada una de las pruebas promovidas, por lo que se insta a las partes a ser diligentes en función de una Tutela Judicial efectiva, y poder este Tribunal Superior, darle todo su valor probatorio en la definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES

La Secretaria,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha (11/06/2008), siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,



Abog. Virginia Cicenia.


JLPT/VC/cg.