REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2006-000070
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha once (11) de agosto de 2006, por el ciudadano JOSE VICENTE MEJIAS YACUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-493.896, con domicilio procesal en la Calle los Árboles S/N, al alado de la familia Guanique de la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Francisco Ríos Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.154.706, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 4.660, actuando en su propio nombre, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DR/L/02004/000014 y Planilla de Liquidación Nro 07100424700014, ambas de fecha 11-02-2004, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS, CON CERO CENTIMOS (BS.1.212.500,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS DOCE, CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.1.212,50), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (13/06/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/y.p.
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