REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000072
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha catorce (14) de agosto de 2006, por interpuesto por el abogado RAMON BONYORNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.795.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.780, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA Y SERVICIOS AGUAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Diciembre de 1975 bajo el N° 16, Tomo 1, folios 38 al 41 vuelto del Libro de Registro de Comercio, Tomo I, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08004581-5, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinte de Septiembre de 2006, contra los Actos Administrativos contentivo en: Acta de Reparo Fiscal N° DHM-0019-2005, de fecha 5 de Abril de 2005, Resolución Culminatoria de Sumario N° DHM-003-RCS-2006 de fecha 20 de Marzo de 2006 emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites, que ratifica pagar Reparo por la cantidad de Bolívares VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.754.307,70), por concepto de Patente de Industria y Comercio la cantidad de Bolívares DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.043.441,24), Intereses Moratorios por la cantidad de Bolívares DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y SEIS (Bs. 16.771.415,66) y Multa por la cantidad de Bolívares OCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.301.723,08), y contra la Resolución de Jerárquico N° DA-009-RJ-2006, de fecha 11 de Mayo del 2006, emitida por la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado RAMON BONYORNI, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y SERVICIOS AGUAMAR, C.A. contra los Actos Administrativos contentivo en: Acta de Reparo Fiscal N° DHM-0019-2005, de fecha 5 de Abril de 2005, Resolución Culminatoria de Sumario N° DHM-003-RCS-2006 de fecha 20 de Marzo de 2006 emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 13 días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La……
Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (13-06-2008), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/gi
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