REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000110
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha dos (02) de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO Y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.268.260 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUCESION CAPONIGRO, LIBERATO, inscrita en el Registro Información Fiscal Bajo el Nro J-30960187-3, domiciliada en la Calle El Fortín, frente a Licorería Su Licor, Casa Sin Número, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, integrada por el ciudadano VICENZO CAPONIGRO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro 782092N, domiciliado en la Residencias Macedonia, Sector Las Gamboas, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de Único y Universal heredero de la “SUCESIÓN CAPONIGRO, LIBERATO” y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha tres (03) de junio de 2008. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la “SUCESIÓN CAPONIGRO, LIBERATO”, se ordena la intimación de la “SUCESIÓN CAPONIGRO, LIBERATO”, en la persona de su heredero ciudadano VICENZO CAPONIGRO de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro 782092N, domiciliado en la Residencias Macedonia, Sector Las Gamboas, Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES TREINTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.796.494,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIES, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BF.30.796,49), por concepto de impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nº 091001221000093.
2. La cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS TREINTA, CON CERO CENTIMOS (Bs.88.094.630,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BF.88.094,63), por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 091001221000093.
3. LA CANTIDAD DE BOLIVARES VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE, CON CERO CENTIMOS (Bs.27.230.597,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA, CON SESENTA CENTIMOS (BF.27.230,60) por concepto de Intereses, contentiva en la planilla de liquidación Nº 091001221000093.
4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de CATORCE MILLONES SEICIENTOS DOCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS, CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.612.172,10) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CATORCE MIL SEICIENTOS DOCE, CON DIECISIETE CENTIMOS (BF.14.612,17) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (13-06-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:50 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/y.p.
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