REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2004-000196
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de septiembre de 2004, por el ciudadano HECTOR GUILLERMO AHOW DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.468.125, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-02468125-0, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio YEUDIS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.519.959, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.183 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de septiembre de 2004 contra la Resolución N° GRTI/RNO/DSA/2004/094, de fecha 25-06-2004, mediante la cual ratifica los reparos formulados en el acta fiscal N° GRTI/RNO/DF/2003/012, de fecha 28 de enero de 2004 levantada al contribuyente "AHOW DOMÍNGUEZ, HECTOR GUILLERMO", e impone a cancelar las siguientes cantidades: 1) BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 343.467,00), por concepto de Impuesto sobre la Renta y BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 360.340,00), por concepto de Multa correspondiente al ejercicio fiscal del 01/01/2001 al 31/12/2001; 2) BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.272.090,00) por concepto de Impuesto sobre la Renta y BOLÍVARES UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.431.101,00); por concepto de Multa, correspondiente al ejercicio fiscal del 01/01/2002 al 31/12/2002; 3) BOLÍVARES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 412.157,00) por concepto de Intereses Moratorios correspondiente al ejercicio fiscal del 01/01/2002 al 31/12/2002 y Planillas de Liquidación Nros. 071001233000367 y 071001233000368, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano HECTOR GUILLERMO AHOW DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.468.125, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio YEUDIS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.519.959, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.183, contra la Resolución N° GRTI/RNO/DSA/2004/094, de fecha 25-06-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 02 días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (02/06/2008), siendo las 03:11 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
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