REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000196
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 11-07-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de Representante por sustitución de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MOYA, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-08026919-5, con domicilio en La Calle 27 Sur, N° 27, El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos ENIO RAFAEL MOYA MOYA y EVANGELISTA GARCÍA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.506.494 y V-4.006.917, respectivamente actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MOYA, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MOYA, C.A., domiciliada en La Calle 27, Sur, N° 27, El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos ENIO RAFAEL MOYA MOYA y EVANGELISTA GARCÍA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.506.494 y V-4.006.917, respectivamente actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SEISCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.256.600,00) Expresado en BOLIVARES FUERTES DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.2.256,6) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto Sobre la Renta contentivas en las Resoluciones Nros. RNO/DR/99/500223 Y RNO/DR/99/500224 respectivamente, ambas de fecha 13/12/1999 .
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CERO CÉNTIMOS (BS.225.660,00) EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 225,66) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 02 días del mes de junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (02/06/08) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10.20 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/v.g.-.
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