REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000236
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 27-09-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE INSTRUMENTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15/05/1979, bajo el Nro. 50, Tomo A-3, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-08007769-5, con domicilio Calle Girardot con Bogotá, El Tigrito, Estado Anzoátegui; representada por el ciudadano RAMON DEL VALLE MARCHAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.189.133 en su carácter de miembro de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE INSTRUMENTOS, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE INSTRUMENTOS, C.A., domiciliada en la Calle Girardot con Bogotá, El Tigrito, Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano RAMON DEL VALLE MARCHAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.189.133 en su carácter de miembro de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.25.403.230,74) Expresado en BOLIVARES FUERTES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TRES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.F 25.403,23) por concepto de Impuesto, contentivo en la intimación de Pago Nº SNAT/GRTI/RNO/DR/CD/I/300/2005-115 , de fecha 12 de Mayo de 2005.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON SIETE CÉNTIMOS (BS.2.540.323,07) EXPRESADOS EN BOLIVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.2.540.32) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 02 días del mes de junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (02/06/08) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 9.31 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/asm
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