REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000136

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 25 de julio de 2005, mediante oficio N° 197/2005 de fecha 19 de julio de 2005, librado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 07-07-2005, mediante la cual declara que la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario, corresponde a este Tribunal Superior, incoado por el abogado Patrizio Ricci Petrocelli, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIKE AGUIAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Junio de 2003, bajo el Nº 7, tomo 15-A, domiciliada en la Avenida Principal las Américas, con Calle Virgen del valle, Local E-73, Urbanización Cotoperiz, Sector El Dátil, Municipio Días del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución N° 1053 de fecha 29 de abril de 2005, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1789, de fecha 28 de mayo de 2003, publicada en Gaceta oficial Nº 37.700, de fecha 29 de mayo de 2003, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, de conformidad con las atribuciones delegadas por el Ministerio de Finanzas, en Resolución Nº 627, de fecha 08 de noviembre de 2000, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 139 de la Resolución Nº 32 de fecha 24 de marzo de 1995, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.881 extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995, mediante la cual declara sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente HIKE AGUIAR C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº RI/DR/2003-232, de fecha 21 de noviembre de 2003, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, y recibido en fecha 26 de julio de 2005.

En fecha 26-07-2005, el suscrito Juez Temporal de este Despacho se avocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar las respectivas notificaciones a las partes. En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 1146/04 y 1147/05, cumpliendo con lo ordenado.

Por auto de fecha 13-10-2005, se agregó a los autos diligencia suscrita por la abogada FLOR CARREÑO, actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente recurrente, en la misma se dio por notificada del avocamiento.

En fecha 08-11-2005, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado Pedro Barbella, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente recurrente en la misma solicitó correo especial.

Por auto de fecha 26-02-2007, se agregó diligencia suscrita por la abogada Flor Carreño, que en su carácter de Presidenta Desiste del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Nº 1053, de fecha 29/04/2005 dictada por el SENIAT, asimismo solicitó devolución de recaudos.

En fecha 20-05-2008, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal adscrita al SENIAT Región Insular, abogada Carmen Victoria Pérez, en la cual solicitó pronunciamiento en relación a la Homologación del desistimiento interpuesta por la recurrente.

Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado por la Representación Fiscal y visto la anterior diligencia en la cual la parte recurrente desiste del presente Recurso Contencioso Tributario observa lo siguiente:
“Desisto del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución N° 1053, de fecha 29/04/2005, dictada por el Seniat, y solicito la devolución de los Siguientes recaudos: Anexo “A”,”B”,”C”, cursante a los folios N° 22 al 23, anexo “G” Y “H”, cursante a los folios 224 al 316: y por último solicito el archivo del presente expediente.”

Por tanto, este Tribunal Superior, en virtud de emitir su pronunciamiento respectivo lo hace en los siguientes términos:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este tribunal considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario se pone fin al proceso y dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la parte recurrente FLOR CARREÑO, suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente HIKE AGUIAR C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

En cuanto a la solicitud de la devolución de los recaudos, este Tribunal Superior acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, ordena el desglose de los anexos A”,”B”,”C”, cursante a los folios N° 22 al 23, anexo “G” Y “H”, cursante a los folios 224 al 316, previa su certificación en autos, a lo que se insta a la parte interesada consignar las respectivas copias para su certificación y devolución de las mismas. Cúmplase.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Igualmente, se ordena el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en autos las Boletas del Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente notificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 20 días del mes de Junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abg. Jorge Luís Puentes Torres.


La Secretaria,


Abg. Virginia Cicenia

Nota: En esta misma fecha (20-06-2008), siendo las 09:29 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,


Abg. Virginia Cicenia


JLPT/VC/am