REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000102
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, en fecha dos (02) de junio de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, remitido mediante oficio signado con el N° 049, de fecha 15 de marzo de 2005, emanado del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Ruth Noemí Rojas, en su condición de Jueza del antes mencionado Tribunal Superior, interpuesto por los ciudadanos Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.875.941 y 10.339.954, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.792 y 73.344, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 01 de junio de 1954, bajo el N° 370, Tomo 2-A y reforma inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1992, bajo el N° 1, Tomo 50-A Sgdo. Y el día 03 de junio de 1993, bajo el N° 57, Tomo 104-A Sgdo., con domicilio fiscal en Ciudad Ojeda, Estado Zulia y constituida sucursal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° DF-008-2003 de fecha 24 de Septiembre de 2003, emanada de la Dirección de Finanzas de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 02 de Junio de 2005, por declinatoria de competencia del referido juzgado; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Abogados Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° DF-008-2003 de fecha 24 de Septiembre de 2003, emanada de la Dirección de Finanzas de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 25 días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luís Puentes Torres.

La Secretaria,


Abg. Virginia Cicenia.

Nota: En esta misma fecha (25-06-2008), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La………
Secretaria,


Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/gi