REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000103

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 11-06-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado DOUGLAS JOSE MARTINEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.471, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A. en la cual promueven TITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, TITULO II: EXHIBICION DE DOCUMENTOS, TITULO III: DOCUMENTALES.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por el Abogado DOUGLAS JOSE MARTINEZ FARIAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A, contentiva de TITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, TITULO II: EXHIBICION DE DOCUMENTOS, TITULO III: DOCUMENTALES., este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos contenida en el Titulo II, del escrito de la parte recurrente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3 er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la Representación Municipal en la persona de cualquiera de sus Representantes Legales a las 10:00 a.m., a los fines de que exhiban los Documentos señalados en dicho escrito, para lo cual se ordena librar oficio con las inserciones pertinentes a la Alcaldía del Municipio Cedeño del estado Monagas, para lo cual se insta a el abogado recurrente se sirva consignar copias simples del escrito de promoción de pruebas presentado.

Asimismo se le hace saber a la parte promovente que, la presente Exhibición de documentos solicitada deberá de ser evacuada dentro de los siguientes veinte (20) días de despachos computados a partir de la presente fecha exclusive, en virtud de que la misma quedará sin efecto de ser evacuada fuera del lapso antes mencionado, para lo cual se insta a la recurrente se sirva tomar las medidas respectivas. Conste.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 25 días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.


JLPT/VC/eh