REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000171

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veinte (20) de septiembre de 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000171, por el ciudadano JOSE GREGORIO GIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.416.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.881, con domicilio Procesal en la Avenida Salom, Centro Comercial Inversiones Pareca, Piso 2º, oficinas Nros 2-8 y 2-9, Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALAFLETES, AGENCIA DE ADUANAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01/09/1989, bajo el Nº 61, Tomo 73-A Sgdo; luego siendo reformado su Documento Constitutivo-Estatutario, según Asiento de Comercio del mismo Registro Mercantil, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 46-A Sgdo, de fecha 29/04/2003, y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 21 de septiembre de 2005, contra Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPS/AAJ/2005/01-0913, de fecha 12/07/2005, la cual ordena emitir Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0249435, de fecha de llegada o salida 19/06/2005, la cantidad de Bolívares DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.940.000,00), por concepto de Multas y Recargos; y Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPS/AAJ/2005/1038, de fecha 2/07/2005, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Puerto Sucre del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) Región Nor- Oriental. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (25/06/2008), siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/vg-.