REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000173

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005, por el ciudadano José Gregorio Gil García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.416.275 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.881, con domicilio procesal en la Avenida Salom, Centro Comercial Inversiones Pareca, Piso 2, Oficinas Nros. 2-8/ 2-9, Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente ALAFLETES, AGENCIA DE ADUANAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo 73-A, de fecha 01/09/1989, reformado su Documento Constitutivo-Estatutario, según asiento de comercio del mismo Registro Mercantil, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 46-A Sgdo, de fecha 29/04/2003 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2005, contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPS/AAJ/2005/02/0944 de fecha 15/07/2005 y sus correspondientes Planillas de Liquidación de Gravámenes, emanadas de la Aduana Principal Puerto Sucre del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado José Gregorio Gil García, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente ALAFLETES, AGENCIA DE ADUANAS, C.A., contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPS/AAJ/2005/02/0944 de fecha 15/07/2005 y sus correspondientes Planillas de Liquidación de Gravámenes, emanadas de la Aduana Principal Puerto Sucre del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de la las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 25 días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.

La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.

Nota: En esta misma fecha (25-06-2008), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/eh