REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000037
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, por los abogados NOEL NICOLAS NATERA Y MARLENE ALICIA DI BARTOLO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.339.258 y V-7.408.051, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 20.029 y 36.017, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil TOPOGRAFIAS, INSPECCIONES Y SERVICIOS C.A., (TOPINSER, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo de 1986, bajo el Nº 10, Tomo A-9, domiciliada en la Calle los Andes Nº10, Sector Vista el Sol San José de Guanipa estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2008/0003 00230 de fecha ocho (08) de enero de 2008, la cual orden apagar por concepto de Impuesto la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE, CON CERO CENTIMOS, (BF.394.207,00), contentiva en la planilla para pagar Nro 8075000063; Por concepto de Multa la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO, CON CERO CENTIMOS (BF.1.127.645,00) contentiva en la planilla para pagar Nro 8075000063; por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (BF.11.331,00) contentiva en la planilla para pagar Nro 8075000062; por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN, CON CERO CENTIMOS (BF.398.921,00) contentiva en la planilla para pagar Nro 8075000063; por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON CERO CENTIMOS (BF.84.837,00) contentiva en la planilla para pagar Nro 8075000062; por concepto de Multa la cantidad de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (BF.11.331,00) contentiva en la planilla para pagar Nro 8075000062; dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (25/06/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/y.p.
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