REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000114

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 16-06-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 5.621.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.669, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la contribuyente sociedad mercantil INVERSIONES GRANAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-03-1996, bajo el Nro. 16, Tomo 120-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30332244-1. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente sociedad mercantil INVERSIONES GRANAL, C.A.,, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente sociedad mercantil INVERSIONES GRANAL, C.A., en la figura de los ciudadanos ALVARO ALAYON CERRADA, y DOUGLAS ALAYON CERRADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.474.683 y V-11.025.355, en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Calle Bolívar, cruce con Calle Simón Rodríguez, Centro Comercial Acero Centro, Planta Baja, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de Bolívares Fuertes: VEINTIUN MIL SETECIENTOS TRES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 21.703,68), monto correspondiente a pagar por concepto de Impuestos y Multas.

b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes DOS MIL CIENTO SETENTA CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.170,37), equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación. Asimismo se le solicita a la Representación Fiscal se sirva consignar por ante este Despacho Copias Certificadas de la presente decisión así como también del Libelo de la Demanda, a fin de tramitar el presente asunto.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES

LA…
SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA

Nota: En esta misma fecha (25-06-2008), siendo las 12:00, m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA


JLPT/VC/eh.