REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000110
Visto el contenido del JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha dieciocho (18) de abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por las abogadas MARY ROSA VIVENES Y MILAGRO DEL VALLE MARIN VALDIVIEZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.335.467 y V-15.288.258, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.493 y 106.719, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, contra la contribuyente PDVSA –PETROLEO, S.A., Sociedad Mercantil Filial de Petróleos de Venezuela, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inicialmente inscrita bajo la denominación social de Corpoven, S.A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 27-A SGDO, cuyo documento constitutivo – estatuto ha sufrido varias modificaciones, entre ellas, la consta en instrumento registrado en el mencionado Registro Mercantil el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-SGtDO, en el cual acordó la fusión por absorción de las empresas filiales operadoras de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, LAGOVEN, S.A Y MARAVEN, S.A, por la empresa CORPOVEN S.A, así como el cambio de la denominación social de esta por PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A, siendo la última de las modificaciones la que consta en acta de Asamblea General inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A – SGDO, publicada en el periódico mercantil el informe Nro 8.224, de fecha 11-05-2001, donde se modifica nuevamente su denominación social por la actual de PDVSA PETROLEO, S.A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-001230726, con domicilio en la Av. Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas; representada por el Gerente de Finanzas Distrito Norte, ciudadano PÍO GONZÁLEZ y JOVITO VILLALBA, Superintendente (E), Jurídico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.381.511, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 20 de abril de 2007, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, contra la contribuyente, PDVSA PETROLEO, S.A (PDVSA), antes identificada. En consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente en cualquiera de sus representantes ciudadanos Gerente de Finanzas Distrito Norte, ciudadano PÍO GONZÁLEZ y JOVITO VILLALBA, Superintendente (E), Jurídico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.381.511, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas un (01) día concedido por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1) La cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs.254.300.821,20), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS, CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BF.254.300,82) por concepto de multa.
2) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y DOS, CON DOCE CENTIMOS (Bs.25.430.082,12) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA, CON OCHO CENTIMOS (BF.25.430,08) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal Superior proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Asimismo, este Tribunal Superior acuerda Correo Especial a las abogadas MILAGRO DEL VALLE MARIN VALDIVIEZO Y MARY ROSA VIVENES VIVENES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.288.258 y 11.335.463, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.719 y 80.493, respectivamente, según lo solicitado en el libelo de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procurada General de la República Bolivariana de Venezuela, notificándole de la Admisión y del mandamiento de ejecución librado en el presente Juicio Ejecutivo; Asimismo este Tribunal Superior, deja constancia expresa que la presente causa estará suspendida por un lapso de 90 días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (26-06-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:30 a.m., Asimismo se insta a la parte interesada a consignar mediante diligencia los fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/y.p.
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