REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000092
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 14-05-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el abogado PEDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.305.259, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 103.883, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente INVERSIONES EL AGUILA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11/08/1997, bajo el Nº 26, Tomo A-59, domiciliada en la Calle Democracia Nº 70. Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente representada por los ciudadanos MICHAL WASSOUF y YUOSSEF WASSOUF, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.401.878 y E- 81.978.665, en sus carácter de miembros de las Junta Directiva, recibido por este Tribunal superior en fecha 15-05-2008; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente INVERSIONES EL AGUILA, C.A, se ordena la intimación de la contribuyente, INVERSIONES EL AGUILA, C.A., domiciliada en la Calle Democracia Nº 70. Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos MICHAL WASSOUF y YUOSSEF WASSOUF, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.401.878 y E- 81.978.665, en sus carácter de miembros de las Junta Directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.235.000,00), equivalente a MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 1.235,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227001071 de fecha 02/05/2005.
2.- La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 247.000,00), equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 247,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro. 071001227001069 de fecha 02/05/2005.
3.- La cantidad de TRESCIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 308.750,00), equivalente a TRESCIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF. 308,75) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227001068 de fecha 02/05/2005.
4.- La cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.350,00), equivalente a DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF. 12,35) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227001067 de fecha 02/05/2005.
5.- La cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 123.500,00), equivalente a CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BF. 123,50) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227001070 de fecha 02/05/2005.
6.- La cantidad de DOSCIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 247.000,00), equivalente a DOSCIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 247,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227000239 de fecha 18/02/2005.
7.- La cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.350,00), equivalente a DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF. 12,35) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227000240 de fecha 18/02/2005.
8.- La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.235.000,00), equivalente a MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 1.235,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001227000237 de fecha 18/02/2005.
9.- La cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 617.500,00), equivalente a SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BF. 617,50) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro. 071001227000238 de fecha 18/02/2005.
10.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 403.845,00), equivalente a CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BF. 403,85) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (27-06-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:00 a.m., Asimismo se le hace saber a la Representación Fiscal, que debe requerir a través de diligencia los fotostatos indicando los folios respectivo, todo a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/g.i
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