REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BF01-U-2003-000028
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 22-05-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, interpuesto por la Abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.238.730 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.586, actuando en su carácter de Representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual promueven CAPITULO II: DOCUMENTALES.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva de CAPITULO II: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.

JLPT/VC/eh