REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000180
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veinte (20) de mayo de 2008, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.260, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por ante este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) folios anexos; mediante la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, el Tribunal observa:
En lo referente al Merito Favorable, promovido por la representación fiscal, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/y.p.
|