REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000141
Visto el escrito contentivo de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinte (20) de mayo de 2008, por la abogada Miriam Negrón Pérez, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA FLORIDA ORIENTE, (DIFLORIENTE), C.A., constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE., recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha (20/05/2008).
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisada y examinada la misma; determina que:
En cuanto al Mérito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Cúmplase.
En cuanto a la prueba denominada Jurisprudencia del autor Ramírez Igaray las cuales enumera del 01 al 10 y que guardan relación con los argumentos esgrimidos en el libelo, este Tribunal Superior observa: que la referida prueba no es un elemento probatorio en virtud de que el Juez como garante y administrador de justicia se encuentra facultado plenamente en el campo del derecho, en consecuencia Inadmite la prueba promovida por la recurrente ya que es impertinente e innecesaria para esta etapa del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (04/06/2008), siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Virginia Cicenia
JLPT/VC/VG.-
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