REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2007-000218
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 08 de agosto de 2007, por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES OSTADSA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/07/1996, Tomo 145-A, bajo el Nº 22 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30358410-1, con domicilio fiscal en la Octava Calle Sur, Nº 260, El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO SILVA MARQUEZ y ADELINA MARQUEZ DE SILVA, titulares de la cédula de Identidad Nro. 12.679.756 y 1.592.721, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente. Realizada la revisión del escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES OSTADSA, C.A. antes identificada, intímese a la contribuyente en cualquiera de los ciudadanos OSCAR EDUARDO SILVA MARQUEZ y ADELINA MARQUEZ DE SILVA, titulares de la cédula de Identidad Nro. 12.679.756 y 1.592.721, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un día que se le concede como término de distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 907.200,00), expresados en BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS SIETE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 907,20), por concepto de multa por contravención en lo atinente a presentar las declaraciones juradas por las operaciones gravadas y exentas de los periodos de junio, julio y agosto de 1999 de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.
b) DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 222.000,oo), expresados en BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS VEINTIDOS CON CERO CENTIMOS (Bs. F 22,00), inherentes al cumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre La Renta en lo atinente a presentar oportunamente la declaraciones de activos empresariales correspondientes al ejercicio 01/01/1998 al 31/12/1998, debido a Multa por contravención.
c) OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 81.000,00), expresados en Bolívares Fuertes OCHENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 81,00) inherentes al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, en lo atinente a presentar la declaración definitiva de I.S.L.R del ejercicio económico 17/07/1996 al 31/12/1996, debido a multa por contravención.
d) SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.991.800,00), expresados en Bolívares Fuertes SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 7.991,80) inherentes al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor en lo atinente a presentar oportunamente las declaraciones juradas por las operaciones gravadas y exentas correspondientes a los meses de enero a mayo de 1997, junio a diciembre de 1999, debido a Multa por contravención.
e) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
f) Los intereses que se generen desde la fecha en que se hizo exigible el cobro de la deuda, hasta la total cancelación de las acreencias fiscales.
En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, seis de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria ,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha (6/06/2008), siendo las 3:29 p.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/cg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2007-000218
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 08 de agosto de 2007, por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES OSTADSA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/07/1996, Tomo 145-A, bajo el Nº 22 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30358410-1, con domicilio fiscal en la Octava Calle Sur, Nº 260, El Tigre, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO SILVA MARQUEZ y ADELINA MARQUEZ DE SILVA, titulares de la cédula de Identidad Nro. 12.679.756 y 1.592.721, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente. Realizada la revisión del escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por el abogado NERIO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.433, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES OSTADSA, C.A. antes identificada, intímese a la contribuyente en cualquiera de los ciudadanos OSCAR EDUARDO SILVA MARQUEZ y ADELINA MARQUEZ DE SILVA, titulares de la cédula de Identidad Nro. 12.679.756 y 1.592.721, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un día que se le concede como término de distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 907.200,00), expresados en BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS SIETE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 907,20), por concepto de multa por contravención en lo atinente a presentar las declaraciones juradas por las operaciones gravadas y exentas de los periodos de junio, julio y agosto de 1999 de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.
b) DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 222.000,oo), expresados en BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS VEINTIDOS CON CERO CENTIMOS (Bs. F 22,00), inherentes al cumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre La Renta en lo atinente a presentar oportunamente la declaraciones de activos empresariales correspondientes al ejercicio 01/01/1998 al 31/12/1998, debido a Multa por contravención.
c) OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 81.000,00), expresados en Bolívares Fuertes OCHENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 81,00) inherentes al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, en lo atinente a presentar la declaración definitiva de I.S.L.R del ejercicio económico 17/07/1996 al 31/12/1996, debido a multa por contravención.
d) SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.991.800,00), expresados en Bolívares Fuertes SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 7.991,80) inherentes al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor en lo atinente a presentar oportunamente las declaraciones juradas por las operaciones gravadas y exentas correspondientes a los meses de enero a mayo de 1997, junio a diciembre de 1999, debido a Multa por contravención.
e) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
f) Los intereses que se generen desde la fecha en que se hizo exigible el cobro de la deuda, hasta la total cancelación de las acreencias fiscales.
En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, seis de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
La Secretaria ,
ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha (6/06/2008), siendo las 3:29 p.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/cg.
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