REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000277

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha tres (03) de junio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita y expone: “Consigno copias simples de los pagos realizado por el contribuyente en fecha 30 de mayo de 2008 y 02 de junio de 2008, correspondiente a multa, intereses y costas procesales, equivalentes a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 01/100 (Bs..6.905,01)”; recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 03-06-2008, constante de un (01) folio útil y tres (03) folios anexos; Este Tribunal Superior, de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena agregar a los autos la diligencia antes mencionada a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-

Revisada, examinada y analizada la diligencia presentada por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:

Que en fecha 29 de febrero de 2008, se dictó sentencia Interlocutoria Nº 39 en el cual se Admitió el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, contra la contribuyente INGENIERO AQUILES QUIJADA, C.A., ordenándose entre otros PAGAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.898.550,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BF.5.898,55), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026000476 de fecha 18-10-1999.
2. La cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO, CON CERO CENTIMOS (Bs.378.728,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 378,73) contentiva en la planilla de liquidación Nro 071026000476 de fecha 18-10-1999.
3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE, CON OCHO CÉNTIMOS (BS.627.727,08) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS VEINTISIETE, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BF.627,73) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada.

Ahora bien, por cuanto se desprende que el representante fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia de fecha 03-06-2008, planillas para pagar Nros: 1) 0209757, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BF.5.898,55); 2) planilla para pagar Nro 0209756, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 378,73); 3) planilla para pagar Nro 0209759, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS VEINTISIETE, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BF.627,73). Y por cuanto se desprende de la consignación de las planillas de pago, antes señaladas que la contribuyente INGENIERO AQUILES QUIJADA, C.A., demuestra fehacientemente haber pagado; este Tribunal Superior las declara fidedigna y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior y por cuanto existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del pago de las Planillas para Pagar: Nros 0209757, 0209756 y 0209759, consignadas mediante diligencia de fecha 03-06-2008, por el abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se dictó y publico la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.

JLPT/VC/y.p.-