REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000111

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha dos (02) de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO Y JOSE JESUS SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.286.260 y V-8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486 y 43.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente WINNERS CLUB, RESTAURANT, C.A, inscrita en el Registro Información Fiscal Bajo el Nro J-06512829-1, hoy denominada MARGARITA MIRAGE, C.A, domiciliada en la Avenida Rómulo Betancourt con 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29/10/1986, bajo el Nº 551, Tomo V Adicional Nº 5 representada por el ciudadano Omar García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.799, actuando en su carácter de responsable solidario de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha tres (03) de junio de 2008; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente WINNERS CLUB, RESTAURANT, C.A, hoy denominada MARGARITA MIRAGE, C.A se ordena la intimación de la contribuyente WINNERS CLUB, RESTAURANT, C.A, inscrita en el Registro Información Fiscal Bajo el Nro J-06512829-1, hoy denominada MARGARITA MIRAGE, C.A, domiciliada en la Avenida Rómulo Betancourt con 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29/10/1986, bajo el Nº 551, Tomo V Adicional Nº 5 representada por el ciudadano Omar García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.799, actuando en su carácter de responsable solidario de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BF. 1.497,00), por concepto de Multa.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de Bolívares Fuertes CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS (BF. 149,70), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (09/06/2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 01:10 p.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA CICENIA.


JLPT/VC/v.g.-.