REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000368
Visto el desistimiento planteado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.: 87.102, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, empresa TRANSPORTE GOLAR, C.A., en la causa contentiva de la apelación intentada por la referida empresa, contra la sentencia publicada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JESUS RAFAEL LA ROSA MARTINEZ, contra la empresa TRANSPORTE GOLAR, C.A., ampliamente facultado para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia de la copia certificada del Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Catia La Mar, Estado Vargas, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el No.: setenta y ocho (78), Tomo: cuarenta y siete (47); este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se da por terminado el presente recurso de apelación, a los fines de la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:59 minutos de la mañana. Conste.



LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR