REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BH08-X-2008-000004
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día once (11) de junio de dos mil ocho (2008) por el Abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa signada con el No: BP02-L-2007-000834 contentiva de la Demanda que por COBRO DE INTERESES MORATORIOS E INDEXACION, incoaran los ciudadanos ROSA ISAIAS ROJAS DE SUAREZ, VLADIMIR GREGORIO SUAREZ ROJAS y YANINS DE LA CRUZ SUAREZ ROJAS, contra el INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ). Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral primero (1°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que tiene parentesco por consanguinidad con la ciudadana BRENDA CAROLA ROJAS FUENTES, quien en el presente asunto ostenta la condición de co-apoderada Judicial de la parte demandada, circunstancia que se constata al revisar el instrumento poder otorgado a la referida profesional del Derecho, consignado en el presente asunto inserto a los folio cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49), aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral primero (1°), tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al Abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2007-000834, a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,



Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 03:18 minutos de la tarde. Conste.


LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR