REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002618
ASUNTO : BP01-P-2008-002618
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano FREDYS RAMÓN TIAPA BOLÍVAR, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° V-8.214.500, de profesión u oficio TSU en Criminalística, Residenciado en: el cruce de la Calle Progreso, con Calle Anzoátegui, Sector Portugal Arriba, Casa S/N°. Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"Mi hijo FREDDY JOSÉ TIAPA MARTÍNEZ (OCCISO), fue asesinado el 13-05-08, siendo investigado el caso por el CICPC de Barcelona. Ahora bien, es el caso que el día martes 3, se presentó un vecino a mi casa de Tronconal V, donde vivíamos hasta el día de ayer, este vecino me comentó que desde el pasado lunes estaba desaparecido un joven de nombre Frank, que vive detrás de la casa nuestra, y que la familia de este muchacho andaba diciendo que yo lo había desaparecido, y que estos familiares andaban con unos balandros del Sector Chorreron de Guanta y de Playa Teléfono, quienes manifestaron a viva voz “que arrecho el DISIP me desapareció al Muchacho yo le voy a desaparecer a la familia”, asimismo estos balandros se desplazaban en un Eco Sport roja cereza, placas OAJ-44P y que tenían pensado meterse en mi casa en horas de la noche, asimismo otros vecinos me manifestaron esta situación y seguidamente decidí terminar de mudarme al Barrio Portugal , el día de ayer. Es importante reseñar que esta camioneta ha pasado en dos oportunidades por mi nuevo domicilio, por lo tanto temo por mi integridad física y la de mi familia. Por lo que solicito se me tramite CON CARÁCTER DE URGENCIA, Medida de Protección, extensiva a mi esposa YUSMELY DEL VALLE MARTÍNEZ, y mi hija YUSMELY RAFAELA TIAPA MARTÍNEZ (13 AÑOS), ES TODO.,”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano FREDYS RAMÓN TIAPA BOLÍVAR, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° V-8.214.500, de profesión u oficio TSU en Criminalística, Residenciado en: el cruce de la Calle Progreso, con Calle Anzoátegui, Sector Portugal Arriba, Casa S/N°. Barcelona, Estado Anzoátegui. que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, al ciudadano FREDYS RAMÓN TIAPA BOLÍVAR, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° V-8.214.500, de profesión u oficio TSU en Criminalística, Residenciado en: el cruce de la Calle Progreso, con Calle Anzoátegui, Sector Portugal Arriba, Casa S/N°. Barcelona, Estado Anzoátegui y extensiva a los familiares que cohabitan con la víctima; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor delciudadnao FREDYS RAMÓN TIAPA BOLÍVAR, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° V-8.214.500, de profesión u oficio TSU en Criminalística, Residenciado en: el cruce de la Calle Progreso, con Calle Anzoátegui, Sector Portugal Arriba, Casa S/N°. Barcelona, Estado Anzoátegui y extensiva a los familiares que cohabitan con la victima.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano FREDYS RAMÓN TIAPA BOLÍVAR, Venezolano, titular de la Cedula De Identidad N° V-8.214.500, de profesión u oficio TSU en Criminalística, Residenciado en: el cruce de la Calle Progreso, con Calle Anzoátegui, Sector Portugal Arriba, Casa S/N°. Barcelona, Estado Anzoátegui y extensiva a los familiares que cohabitan con la victima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la a la Brigada Especial de Protección a la Victima-Comandancia Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO