REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002611
ASUNTO : BP01-P-2008-002611
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUÍZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero ( C ) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados AL YOUSET ASSY JOSEF y HENRY JUNIOR MARTÍNEZ, a quienes se les atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, abogada EYRA URBINA, este Juzgado de Control, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados AL YOUSET ASSY JOSEF y HENRY JUNIOR MARTÍNEZ,, como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa A los folios 3, 4 Y 5 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrito por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Ibarra Roque José Manuel, quien entre otras cosas deja de constancia de la siguiente diligencia Policial: “… martes 10 de Junio del presente año, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba DE SERVICIO, EN COMPAÑÍA DEL Cabo primero Guardia Nacional Bolivariano GIL ROBLES JOSÉ… y Cabo Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana Iguaro Bonny Miguel….chequeando selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por la vía, haciendo uso del peaje, pudimos observar un vehículo en plena marcha; tipo SPORT WAGON, MARCA JEEP, COLOR AZUL, PLACAS EAM-91D, que se desplazaba en sentido Barcelona-Anaco, procediendo a indicarle al conductor de la misma que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo, los documentos y los seriales del mismo; identificándose el conductor con su cédula de identidad como: AL YOUSET ASSY JOSEF….y para el momento vestía un pantalón negro y camisa anaranjada, seguidamente se le indicó a un ciudadano que viajaba como acompañante del chofer que se bajara del vehículo, con el fin de identificarlo y efectuarle una revisión a su persona y al vehículo ….el cual se identificó como HENRRY JUNIOR MARTÍNEZ…este último para el momento vestía un pantalón azul claro, franela blanca y zapatos negros, procedimos a efectuarle la referida revisión al ciudadano Henry junior Martínez, el cual se le sustrajo de la cintura en la parte trasera de su cuerpo, oculta en el pantalón y tapado con la franela blanca un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 m. m., marca taurus, serial ta968525, con cargador contentivo de siete (07) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y el bolsillo de su pantalón del lado derecho se le encontró trece (13) cartuchos del mismo calibre sin percutir, al ciudadano conductor al YOSET ASSY JOSEF…se le sustrajo de la cintura, parte delantera de su cuerpo, oculto por dentro de su pantalón y tapado con la camisa anaranjada un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 m.m., marca Smith & Wess, serial BHR1376, con seis (06) cartuchos del mismo calibre, dentro del Tambor del Arma, seguidamente se aseguraron las armas incautadas, y solicitándole los correspondientes permisos para el Porte Ilícito de las mismas, …contestando estos que no lo poseían…se efectuó la revisión interior del vehículo, no detectando algún otro objeto prohibido o sujeto a perisología…se le solicitó al ciudadano AL YOUSET ASSY JOSEF…. La documentación del vehículo, mostrando este una factura-contrato, signada con el número 9795, emanado de Centro Auto C. A, perteneciente a un vehículo MARCA JEEP, TIPO SPORT, WAGON, COLOR: AZUL, NOCHE, AÑO 2004, CLASE CAMIONETA, PLACAS EAM-91D, MODELO VK3, CHEROKKE LIMITED, AUTOMÁTICA 4X2, SERIAL CARROCERÍA: 8Y4GK58K341101671, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, a nombre del ciudadano PABLO ENRIQUE LIENDO….se solicitó los antecedentes Policiales de los mencionados ciudadanos, al igual qu el chequeo de la placa matricula … no tienen solicitud alguna por algún cuerpo de seguridad del Estado, E, vehículo no registra y las armas de fuego no se encuentran solicitadas (se recomienda un nuevo chequeo de la placa Matricula EAM-91D, ya que el conductor del mismo no presentó documentación alguna que le acrediten propiedad del mismo)… .ordenando la detención de los dos ciudadanos, retención de las Armas de Fuego y el vehículo …ciudadanos AL YOUSET ASSY JOSEF Y HENRRY JUNIOR MARTÍNEZ….procediendo a trasladar a los mencionados ciudadanos con el vehículo y las armas hasta el Comando de Seguridad Urbana ubicado en la Avenida General José Antonio Anzoátegui, Vía al aeropuerto… siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; así mismo no se encuentra acredita la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, en contra de los ciudadanos AL YOUSET ASSY JOSEF y HENRY JUNIOR MARTÍNEZ,
TERCERO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la decisión dictada en esta misma fecha, Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados AL YOUSET ASSY JOSEF, venezolano, cédula de identidad N° 15.355.133, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha: 11/03/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio, comerciante, hijo de los ciudadanos: MAJEO AL YOUSEF y WAFFA ASSI, domiciliado en: Ciudad Bolívar, Paseo Orinoco, Plaza Las Banderas, Casa S/N° y HENRY JUNIOR MARTÍNEZ DURAN, venezolano, cédula de identidad N° 13.548.518, natural de Valencia , Estado Carabobo, nacido en fecha: 07/08/1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio, Albañil, hijo de los ciudadanos: SILVIA MARTÍNEZ ( V ) Y HENRIQUE MARTÍNEZ ( F ), domiciliado en: El Estado Carabobo, Guacara, Sector Negro Primero, Callejón Los Perolotes Casa N° 46, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO