REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002615
ASUNTO : BP01-P-2008-002615
Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ORANGEL RAFAEL TURIPE, a quien se le atribuye la comisión de los delitos ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONLAES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 455 Y 413 del Código Pena Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada EYRA URBINA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano: ORANGEL RAFAEL TURIPE, flagrante, se estable el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los Articulo 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa el folio 3 Y 4, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, subscrita por el Sargento Primero de la Guardia Nacional. CACERES JOSE WILMER, quien entre otras cosas hacer de manifiesto: “ …En el dia de hoy Martes 10 de Junio del presente año, siendo las 8:50 horas de la mañana aproximadamente, me constituí de comisión con la finalidad de de efectuar patrullaje e instalar puntos de control móviles en la Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, estado Anzoátegui…cumpliendo Funciones inherentes al servicio de seguridad vial y orden público , cuando aproximadamente las 9:40 horas de la mañana de este mismo día, nos desplazábamos en tres vehículos tipo moto, por la Avenida Aeropuerto de Barcelona, específicamente en la entrada de la base aérea Teniente (F) Luís del Valle García de Barcelona, frente al Mercado Bolivariano, cuando un ciudadano nos hizo seña para que detuviéramos la marcha una vez estacionados un vez estacionados el ciudadano nos informo que el sector caicara de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, habían atracado a su señora madre, de inmediato nos trasladamos a el sitio… dirigiéndonos hasta el sector playa las bateas donde se construye la Autopista de Oriente de Oriente donde avistamos a dos ciudadanos loa cuales al notar nuestra presencia se lanzaron al mar…indicándole a los ciudadanos que salieran del agua… acatando la orden los mismos…procediendo a identificar como Turipe Orangel Rafael…en ese momento se acerca otro ciudadano que dijo ser hijo de la señora que fue objeto del atraco…seguidamente procedimos una revisión corporal no encontrándole en su poder objetos o indicios que pudiera suponer que el mismo habían cometido el atraco… …AL folio 5 Cursa DENUNCIA, formulada por la ciudadana: LEONOR LEMUS DE JIMENEZ, Acta policial y denuncia Corroborada por Acta de Entrevista realizada al ciudadano NESTOR JOSE JIMENEZ LEMUS, inserta al Folio Seis (06) de la presente causa….
TERCERO: considera este tribunal que existen suficientes elemento de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano ORANGEL RAFAEL TURIPE, en la comisión en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Articulo 458 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEONOR LEMUS DE JIMENEZ, hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Así mismo se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, en consecuencia se DECRETA conforme al artículo 250, 251 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ORANGEL RAFAEL TURIPE, en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Articulo 458 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEONOR LEMUS DE JIMENEZ. Se define como sitio de reclusión el mismo.
CUARTO: Se fija el Reconocimiento en Rueda de Individuo para el Miércoles 18 de junio de 2008 a las 02:00PM, donde actuara como testigo reconocedor LEONOR LEMUS DE JIMENEZ, residenciada en el Sector Caicara de Barcelona detrás de la base Aérea Tenientes Luís del Valle García, teléfono 0416-3810866 y 0426-8835213.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ORANGEL RAFAEL TURIPE, venezolano, Cédula de Identidad Nº 20.104.814, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-07-1988, de 19 años de edad, de estado, soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de la ciudadana: LILIANA TURIPE (v), domiciliado en Avenida Cumanagoto, Sector David de Lima, Calle las Flores, C/S, “Cerca del Distrito 16, Barcelona estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Articulo 458 y 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),
DR. SALIN ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO