REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002616
ASUNTO : BP01-P-2008-002616
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: ALYOUSEF EMAD, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IVETH CAROLINA INFANTE ROSALES. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores Privados, abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ, MARIA MARTIN y BARBARA NUÑEZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
Se decreta la aprehensión del imputado ALYOUSEF EMAD, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con el artículo 92 de la misma ley arriba mencionada.
En virtud del contenido de la Denuncia Común de fecha 10/06/2008, cursante al folio dos (2 y su vto.) de la presente causa, tomada a la adolescente, quien expuso: “…comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi jefe de nombre ALYOUSEF EMAD, quien… me obligó a meterme en el depósito del local comercial donde yo trabajo de nombre Gran Fashion y empezó a besarme a la fuerza y después me metió la mano en mis partes íntimas, después de tanto forcejear con él y de hacer ruidos me soltó y me pude salir del depósito y en la parte de afuera se encontraba mi hermana de nombre INGRID YASNETH INFANTE ROSALES…”; Cursa al folio siete (7 y su vto.) de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 10/06/2008, suscrita por el funcionario AGENTE ANGEL VARGAS, quien entre otras cosas expuso: “…siendo las 02:05 horas de la tarde, el Inspector Jefe Antonio Manzanilla… se realizó llamada… al Fiscal… del Ministerio Público… informándole que… estaba formulando una denuncia… iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, una menor… informando… que el fiscal… le notificó que se practicara la detención del ciudadano implicado en el hecho punible… me trasladé en compañía del funcionario Detective JOHAN IGUARO, hasta el local comercial de nombre GRAN FASHION… lugar donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión… fuimos atendidos por la persona requerida… el mismo fue identificado como ALYOUSEF EMAD…. Existiendo elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ALYOUSEF EMAD, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente... sin embargo, a criterio de esta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, ya que el imputado tiene residencia fija en este Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, el cual consiste en: Presentación periódica por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Cuarenta y Cinco (45) días. Negándose de esta manera la solicitud de la defensa de confianza en cuanto al cambio de la precalificación dada por el Ministerio Publico. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano ALYOUSEF EMAD, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.886.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-01-1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Zed Alyousef y Najed Eraye, residenciado en Puerto Píritu, Residencia la Billete casa Nº b-11 del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente... todo de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la Ley mencionada anteriormente, en relación con el Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO