REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001890
ASUNTO : BP01-S-2003-001890
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN CECILIA SALZAR, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado BEJARANO HERNANDEZ EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.640.463, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ VIERA.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 11 de Febrero de 2003, por la presunta comisión del delito de HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ VIERA.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 24 de Abril de 2008, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. CARMEN CECILIA SALZAR, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano BEJARANO HERNANDEZ EDGAR JOSE, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano BEJARANO HERNANDEZ EDGAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.640.463, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA